Las áreas de manejo de recursos bentónicos y pelágicos: un cambio económico nacional espectacular versus contaminación y depredación por la industria de harina de pescado en Perú

Jorge Fernando Rodríguez Ramos

Resumen


Con respecto a la pesquería nacional en Perú y el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los productos hidrobiológicos, y la no-depredación y el cuidado del ecosistema marino será plenamente desarrollado cuando el pescador tenga el derecho de territorialidad y propiedad, tal es la hipótesis de que los Pescadores Artesanales conforman una unidad ecológica y cultural que viven en interacción con las especies marinas son los que realmente pueden respetar el equilibrio ecológico ¿cuando? Al practicar el uso de territorialidad y el Desarrollo Sostenible y el cuidado de la biodiversidad y del medio ambiente dentro de las 5 millas marinas. La Pesca Industrial genera un costo social y ecológico muy elevado. Los Pescadores Artesanales de redes en sus faenas diarias casi no tienen que pescar, los Pescadores Artesanales de Mariscos, en sus principales bahías (Paracas, Sechura) encuentran gran mortandad de sus recursos Bentónicos por contaminación de los fluentes Industriales Pesqueros (como sucedió cuando empezaron a trabajar las fabricas harineras, dando como resultado una gran mortandad de peces y moluscos en Pisco el 25 de marzo de 2002) Tenemos bases antropológicas en Perú para sustentar que la administración de los recursos naturales pesqueros, éxito comprobado de pescadores del Tawantinsuyo gobernados por el Inca, por el Naylamp, Mochik, por los Sechuras y los Paracas, en el dominio de la territorialidad marina por pescadores artesanales dentro de la regionalización marina, para aplicar un plan de manejo en bancos naturales "Áreas de Manejo", técnicas que fueron destruidas por el sistema colonial español y que nos toca ahora intentar reconstruir en cada región. Referente a este tema el Sr. Ismael Galán Pizarro, integrante de la comunidad Indígena de San José -Región Lambayeque (constituida el 19 abril 1694) propone: "Que las comunidades Indígenas y Nativas, poseedoras desde tiempos inmemoriales de territorios devidamente definidos e inscritos en los Registros Públicos, se les consigne tambien como propiedad, la juridiccion marítima conexa a su territorio hasta las 200 millas marinas, siempre que estas comunidades Indígenas o Nativas sean rivereñas y se encuentren usufructuando los recursos naturales en ella contenidos."


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